Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 17 jun 2010
La organización y el funcionamiento del Consejo de Gobiernos Locales se rige por su propio reglamento, cuya aprobación corresponde al Pleno del Consejo, en ejercicio de la autonomía de la que goza.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-17