Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 17 jun 2010
1. El secretario o secretaria del Consejo de Gobiernos Locales es el fedatario o fedataria del Consejo. Se encarga de realizar el seguimiento de las iniciativas normativas que afectan de forma específica a las administraciones locales y prepara los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las funciones que le atribuye el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
2. El secretario o secretaria del Consejo de Gobiernos Locales asiste a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo con voz pero sin voto.
3. El secretario o secretaria del Consejo de Gobiernos Locales es propuesto por el presidente o presidenta al Pleno del Consejo, para que este acuerde su nombramiento por mayoría absoluta.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-15