Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 dic 2011
1. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales ejerce la representación del Consejo, convoca sus reuniones y las preside. 2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales es elegido por los miembros del Consejo, entre los propios miembros, en votación secreta y por mayoría calificada de dos terceras partes. En el caso de que ningún candidato o candidata obtenga la mayoría calificada de dos terceras partes, debe repetirse la votación entre las dos personas más votadas, y es elegido el candidato o candidata que obtiene más votos; si se produce un empate, es elegido el miembro más antiguo del Consejo y, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad. 3. La elección del presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales se realiza después de la elección de los miembros del Consejo, en la propia sesión constitutiva. 4. Si el presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales pierde su condición de miembro del Consejo, debe elegirse a otro, de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo. 5. Si el presidente o presidenta renuncia a su cargo sin perder la condición de miembro del Consejo de Gobiernos Locales, debe elegirse a un nuevo presidente o presidenta para el tiempo de mandato restante. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-545 .

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eli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-13

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