Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 17 jun 2010
1. El Pleno del Consejo de Gobiernos Locales debe acordar la constitución de la Comisión Permanente del Consejo, a la que corresponden las funciones de seguimiento y preparación de los acuerdos del Pleno, las de organización y funcionamiento ordinario del Consejo y las demás que el reglamento de organización y funcionamiento establezca. La Comisión Permanente, por motivos de urgencia y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede efectuar la solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias a la que se refieren los artículos 12.1.h) y 18.2.f).
2. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias sobre la adecuación a la autonomía local de los proyectos de ley y las proposiciones de ley, así como de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.
3. La Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales asume las funciones de representación y gestión ordinaria del Consejo desde que este se disuelve hasta que se constituye el nuevo Consejo, y da cuenta de su actividad en la primera sesión ordinaria del Pleno de Consejo.
4. La Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales está integrada por veinte miembros. Los miembros que representan a las veguerías y los municipios son escogidos por el Pleno del Consejo, por mayoría absoluta, mediante el sistema establecido por el artículo 14.3. Debe garantizarse la representación proporcional y equilibrada de todos los municipios teniendo en cuenta su diversidad en cuanto a la población, el territorio y la dimensión, y debe velarse por que la Comisión Permanente esté integrada por mujeres y hombres en una proporción equilibrada.
5. La Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales está integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta del Consejo.
b) Los vicepresidentes del Consejo.
c) El alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, si no ocupa la presidencia o la vicepresidencia del Consejo.
d) Los presidentes de las entidades municipalistas, si no ocupan la presidencia o la vicepresidencia del Consejo.
e) Los representantes de las veguerías y los municipios escogidos por el Pleno del Consejo.
6. La composición de la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales debe reflejar la composición del Pleno del Consejo.
7. La Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales es convocada por el presidente o presidenta del Consejo, quien, a su vez, la preside. También puede ser convocada, de forma extraordinaria, a petición de dos de sus miembros.
8. Los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales pierden tal condición una vez constituido el Consejo.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-16