Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 17 jun 2010
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que han obtenido más del cinco por ciento de los votos en las elecciones municipales en Cataluña designan, previa consulta a las entidades municipalistas más representativas, a los alcaldes que representan a sus formaciones políticas para que formen parte del Consejo de Gobiernos Locales como miembros designados.
2. El número de miembros de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores se determina, para nueve décimas partes de los miembros designados del Consejo, aplicando la fórmula utilizada para la atribución de regidores a los ayuntamientos, teniendo en cuenta los votos obtenidos en el conjunto de Cataluña; y para la décima parte restante, aplicando la misma fórmula teniendo en cuenta el número de alcaldías.
3. Los miembros del Consejo de Gobiernos Locales deben ser designados por cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores, aplicando los siguientes criterios:
a) La representación proporcional y equilibrada de los municipios, teniendo en cuenta los distintos tramos de población y garantizando especialmente la representación de los pequeños municipios.
b) La representación proporcional y equilibrada de los distintos territorios.
c) La paridad de género o, como mínimo, el mantenimiento de la proporción de mujeres y hombres resultante de las elecciones municipales.
4. En el caso de que un partido político, una federación, una coalición o una agrupación de electores no pueda designar a todos o a algunos de los miembros que le corresponden, las vacantes se acumulan al resto de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, para distribuirlas de acuerdo con lo que dispone el apartado 2.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-7