Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 17 jun 2010
1. Las vacantes de los miembros natos del Consejo de Gobiernos Locales que se produzcan por causas distintas a la disolución del Consejo deben ser cubiertas por quienes les sustituyan en el cargo, para el tiempo de mandato restante.
2. Las vacantes de los miembros designados del Consejo de Gobiernos Locales que se produzcan por causas distintas a la disolución del Consejo deben ser cubiertas por el sistema establecido por el artículo 7, para el tiempo de mandato restante.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-10