Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 17 jun 2010
1. La condición de miembro del Consejo de Gobiernos Locales se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
a) Muerte.
b) Renuncia.
c) Disolución del Consejo como consecuencia de la celebración de elecciones municipales.
d) Pérdida de la condición de presidente o presidenta del consejo de veguería, o de la de alcalde o alcaldesa.
e) Incompatibilidad sobrevenida.
f) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada por decisión judicial firme.
g) Incapacidad, declarada por decisión judicial firme.
2. En el supuesto al que se refiere la letra c del apartado 1, los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales no pierden su condición hasta la constitución del nuevo Consejo.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-9