Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos consultivos y de coordinación

Art. 26

En vigor desde 23 feb 2008
1. Los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son: a) El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo. b) El Comité de Emergencias y Acción humanitaria. c) La Comisión Interterritorial de Cooperación Inter nacional para el Desarrollo. d) La Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2. La composición, competencias, organización y funciones de cada uno de estos órganos se establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario. 3. Cada uno de estos órganos será informado, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines, de las decisiones y acciones realizadas por el resto de los órganos consultivos y de coordinación.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-26

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