Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 23 feb 2008
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá con carácter estable las partidas específicas destinadas a cooperación internacional para el desarrollo, que fijarán anualmente los créditos disponibles, en concordancia con las orientaciones incluidas en el Plan director y el plan anual correspondiente. 2. Estos recursos se incrementarán progresivamente hasta alcanzar al menos el 0,7% de los ingresos propios recogidos en el presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, al final del período de vigencia del primer Plan Director.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-31