Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores

Art. 22

En vigor desde 23 feb 2008
1. El Consejo de Gobierno define y dirige la política murciana de cooperación internacional para el desarrollo. 2. A propuesta del consejero competente en la materia, el Consejo de Gobierno aprueba el anteproyecto de Plan director de cooperación internacional para el desarrollo, previo informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y lo remite a la Asamblea Regional para su aprobación. El Plan anual de cooperación será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en la materia.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-22

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