Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 23 feb 2008
Con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia y eficiencia de los recursos y programas y proyectos de interés común, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la coordinación y colaboración: a) En el marco internacional, con los organismos relacionados con la cooperación para el desarrollo. b) En el marco de la Unión Europea, con las instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones comunitarias. c) Con las instituciones y entidades públicas y privadas de los países receptores de la cooperación y con las de los países donantes, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. d) Con la Administración General del Estado, y especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo en el marco establecido por la Ley 23/1998 (RCL 1998, 1693). e) Con otras Comunidades Autónomas, especialmente a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo. f) Con las entidades locales murcianas que destinen recursos a la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere el artículo 29 y de los sistemas de coordinación e información que oportunamente se establezcan, impulsando su participación en acciones de cooperación para el desarrollo mediante bancos de expertos de las administraciones, la aplicación de instrumentos mancomunados o consorcios interadministrativos o intermunicipales, como los Fondos de Cooperación.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-19

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