Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Entidades locales
Art. 25
En vigor desde 23 feb 2008
Las entidades locales desarrollarán las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo que consideren oportunas, en el ámbito de su autonomía y sus respectivas competencias, respetando los principios, objetivos y prioridades contenidos en esta Ley así como las directrices básicas establecidas en el Plan director y los planes anuales, los cuales serán informados por la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevista en el artículo 29.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-25