Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 21
En vigor desde 23 feb 2008
1. Corresponde a la Asamblea Regional la aprobación del Plan director de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
2. La Asamblea Regional será informada por el titular del departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sobre el grado de ejecución de dicho Plan director y de los planes anuales, a través de la remisión del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 9.5 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-21