Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 23 feb 2008
1. El seguimiento, control y evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo ejecutados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es un elemento esencial en orden a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en ellos establecidos, así como a orientar la formulación de posteriores iniciativas.
2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad. Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación española y la Unión Europea.
3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para el seguimiento, control y evaluación de los programas, proyectos y acciones financiados con fondos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los resultados de dicha evaluación serán publicados en una memoria, con la periodicidad que establezca dicho Reglamento.
4. Con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a subvencionar actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales a proyectos que se realizan en países empobrecidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LRM 2005, 347), de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-20