Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos ejecutivos
Art. 23
En vigor desde 23 feb 2008
1. Corresponde al consejero competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
a) Desarrollar la acción de gobierno en la materia, y concretamente ejecutar la política de cooperación internacional para el desarrollo, la programación, dirección, seguimiento y control de las actuaciones en que se plasma, y en general de todas las medidas que lleve a cabo la Administración regional en este ámbito.
b) Elaborar las propuestas de desarrollo reglamentario que se realicen al amparo de esta Ley.
c) Elaborar el anteproyecto de Plan director y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea; elaborar la propuesta de los planes anuales y elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación; y aprobar los documentos de seguimiento y evaluación de dichos Planes.
d) Informar a la Asamblea Regional del grado de ejecución del Plan director y de los planes anuales que lo desarrollan, presentando el correspondiente informe de seguimiento.
e) Coordinar los programas, proyectos y acciones que lleve a cabo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia.
f) La evaluación de las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La coordinación con la Administración del Estado, las entidades locales y otras instituciones que lleven a cabo actuaciones en este ámbito.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
2. Corresponde al centro directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la gestión y ejecución técnica de las funciones encomendadas al consejero competente, para lo cual se dotará de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-23