Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 23 feb 2008
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales establecida en el artículo 149.1.3 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875), podrá articular la cooperación internacional para el desarrollo mediante declaraciones institucionales, acuerdos, convenios o protocolos suscritos con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por finalidad la cooperación internacional para el desarrollo o actúen en su ámbito, conforme a las directrices establecidas en los instrumentos de planificación previstos en el artículo 9 de esta Ley.
2. Asimismo, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá participar en instrumentos mancomunados, consorcios u otro tipo de entidades o formas de colaboración que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de la cooperación internacional para el desarrollo.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-18