Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 23 feb 2008
1. Los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral.
2. La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de cooperación para el desarrollo, realizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia directamente con el país receptor, o bien las instrumentadas a través de otros agentes de la cooperación para el desarrollo.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-17