Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos ejecutivos

Art. 24

En vigor desde 23 feb 2008
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará la participación de sus distintos departamentos y organismos en programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo. 2. Los departamentos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que lleven a cabo actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, serán responsables de los programas, proyectos y acciones que ejecuten en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Dichas actuaciones, en todo caso, deberán adecuarse al Plan director e incluirse en los planes anuales, y serán coordinadas a través de los órganos previstos a tal efecto en esta Ley, especialmente mediante la Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil