Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 23 feb 2008
1. La formación especializada en cooperación internacional para el desarrollo consiste en la capacitación de las personas, que por su compromiso o profesión se dedican a la cooperación para el desarrollo, articulada preferentemente a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.
2. La investigación en materia de cooperación para el desarrollo comprende el estudio de la realidad de los países en desarrollo, de las causas y soluciones de su situación, así como la producción de conocimientos en ese ámbito y el intercambio de éstos y de recursos humanos, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación.
3. La innovación en materia de cooperación para el desarrollo comprende la elaboración y aplicación de nuevas soluciones técnicas, bajo el criterio de la tecnología apropiada, entendiendo como tal la adecuada para resolver problemas concretos y específicos, planteados por las comunidades a las que se dirige la solución tecnológica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-15