Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 23 feb 2008
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por educación para el desarrollo el proceso encaminado a lograr en las personas, mediante el análisis crítico, la incorporación de valores propios de este ámbito de actuación y un cambio de actitudes y comportamiento, que les lleve a la participación y al compromiso activo con la cooperación para el desarrollo y la transformación social necesaria para lograr un mundo más justo y solidario. 2. Asimismo, se entiende por sensibilización para el desarrollo, el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, los problemas que les afectan, la pobreza y sus causas, la justicia social basada en los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y todos los temas objeto de la cooperación para el desarrollo. 3. La educación y sensibilización para el desarrollo se llevarán a cabo mediante campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países empobrecidos, y actuaciones similares dirigidas a cumplir los objetivos señalados. 4. Se priorizará la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil