Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 23 feb 2008
1. La acción humanitaria consiste en, ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas.
2. La acción humanitaria está fundamentada en los siguientes principios:
a) Humanidad, que significa prevención y alivio del sufrimiento humano, protección de la vida y la salud y respeto de la dignidad humana.
b) Universalidad.
c) Imparcialidad.
d) Independencia.
e) No condicionalidad.
f) Neutralidad.
g) Consentimiento y participación de los beneficia rios, en la medida de lo posible.
h) Respeto al Derecho Internacional Humanitario.
3. La ayuda de emergencia, a efectos de la presente Ley, consiste en acciones humanitarias coyunturales destinadas a atenuar las consecuencias inmediatas provocadas por una situación de desastre o catástrofe.
En este sentido se aplicará la clasificación de sectores del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), incluidos dentro de la ayuda de emergencia.
La ayuda de emergencia se realizará mediante el aporte urgente y no discriminado de recursos humanos especializados, y/o del material de socorro necesario, como suministros sanitarios y alimentarios, infraestructuras básicas de agua y saneamiento, de transporte y comunicaciones, viviendas provisionales y otros similares.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-13