Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 feb 2008
1. La cooperación económica consiste en aportaciones destinadas a proyectos de inversión coherentes con los principios de esta Ley, para el aumento del capital de los países, comunidades y pueblos beneficiarios y a proyectos de cooperación para el desarrollo destinados a mejorar sectores básicos para el desarrollo tales como agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte, comercio, medio ambiente y otros. 2. La cooperación financiera se podrá llevar a cabo a través de contribuciones a entidades y organizaciones públicas o privadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, para la concesión de créditos o microcréditos destinados a programas y proyectos de desarrollo social básico y del tejido productivo, que permitan obtener préstamos directos a personas, asociaciones o comunidades normalmente excluidas del acceso al crédito, mediante la creación de Fondos rotatorios, Fondos de garantía, Fondos de crédito o cualquier otra fórmula financiera dirigida a cumplir los objetivos señalados en el artículo 5 de esta Ley, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-12

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