Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 ene 1998
1. La financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo, corresponderá al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscribieran por estas instituciones. 2. Se fomentará la consecución de ingresos extraordinarios procedentes del Estado y de la Unión Europea, así como de instituciones privadas y de donaciones de particulares, al amparo de la normativa reguladora del mecenazgo.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-23

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