Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 1998
La declaración de Parque Cultural será compatible con la declaración de Espacio Natural Protegido para un mismo espacio, estableciéndose una necesaria coordinación entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón para la planificación y gestión conjunta, así como con el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Cuando en un mismo territorio coexistan o se pretendan crear las figuras de Parque Cultural y de Espacio Natural Protegido, se promoverá la posibilidad de integración de los órganos de gestión y consultivos o de participación social de ambas figuras y la existencia de un único director o gerente, en la forma que se determine en la Ley de Espacios Naturales Protegidos.
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Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#disposicion-adicional-primera