Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1998
En el plazo de un año se procederá a la incoación del expediente de declaración de Parque Cultural en aquellos espacios que reciben o pueden recibir en poco tiempo tal denominación, como son el Parque Cultural de Albarracín, el Parque Cultural del río Martín, el Parque Cultural del río Vero, el Parque Cultural de San Juan de la Peña y el Parque Cultural del Maestrazgo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1997/12/03/12#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil