Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 ene 1998
En el caso de que las acciones contempladas en el Plan del Parque limiten el ejercicio de derechos de propiedad de particulares, la Administración del Parque establecerá las correspondientes compensaciones económicas.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-24

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