Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1998
1. El Patronato, órgano consultivo y de participación del Parque, estará compuesto por: a) Un representante de cada Ayuntamiento con término municipal incluido en el Parque que haya suscrito un convenio de los mencionados en el artículo 23. b) Cinco representantes elegidos por el Gobierno de Aragón de entre los Departamentos más relacionados con la materia. c) Hasta un máximo de cinco representantes de asociaciones que realicen actividades relacionadas con el Parque, de asociaciones culturales y de desarrollo rural, de Cámaras de Comercio e Industria, de organizaciones agrarias, de organizaciones empresariales y sindicales, de la Universidad, de instituciones científicas y de colegios profesionales (cuando tengan implantación en la zona), en los términos que establezcan las normas de desarrollo. 2. El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y oído el citado Patronato. 3. Las funciones del Patronato serán las que le atribuya la norma de creación del Parque Cultural y, en todo caso, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Cultural. b) Informar preceptivamente el Plan del Parque Cultural y sus modificaciones y proponer las que considere convenientes. c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por la Gerencia del Parque. d) Conocer la memoria-resumen anual sobre la gestión y resultados del Parque Cultural. e) Aprobar los presupuestos del Parque Cultural. f) Aprobar un reglamento de régimen interior de los órganos del Parque. g) Designar a los representantes locales en el Consejo Rector a propuesta de los municipios presentes en el Patronato. h) Nombrar a los representantes del Gobierno de Aragón, a propuesta suya, en el Consejo Rector.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-18

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