Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 1 ene 1998
1. El Gerente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Patronato.
2. Corresponde al Gerente:
a) La puesta en marcha y control de las acciones y las actividades propuestas en el Plan del Parque.
b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Parque, de acuerdo con el contenido del Plan del Parque.
c) La dirección administrativa del Parque y del personal adscrito al mismo.
d) Elaborar y presentar al Patronato el Plan anual de actividades, oído el Consejo Rector.
e) Elaborar y presentar ante el Patronato, oído el Consejo Rector, la memoria anual de actividades, incluyendo la ejecución presupuestaria.
f) La gestión económica del Parque.
g) Adoptar las medidas técnicas necesarias para la protección del patrimonio cultural del Parque.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Patronato en aras de la mejor gestión del Parque y sus servicios.
3. Cuando las dimensiones o complejidad del Parque Cultural así lo aconsejen, a juicio del Consejo Rector, se contará con un equipo técnico de apoyo al Gerente. Igualmente, podrán crearse diferentes comités de asesoramiento en las diferentes disciplinas científicas y de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-20