Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 1 ene 1998
1. Los aspectos básicos del funcionamiento y la composición de los órganos del Parque se regularán por una norma básica de desarrollo de aplicación genérica, que, en cada caso, se concretará en los reglamentos de régimen interior.
2. El Departamento de Educación y Cultura será el competente en materia de Parques Culturales, impulsará la creación de los mismos y colaborará en su gestión, en los términos descritos en esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-21