Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 1 ene 1998
1. El Consejo Rector estará formado por siete miembros: tres representantes del Gobierno de Aragón, tres representantes de las entidades locales y el Gerente del Parque; todos actuarán con voz y voto. Podrán asistir con voz y sin voto los ayuntamientos no representados en el Consejo Rector cuando se traten cuestiones que les afecten. 2. Corresponde al Consejo Rector: a) La redacción del Plan del Parque, en la que seguirá las directrices y líneas fijadas por el Patronato, o su participación en la elaboración del Plan cuando éste se redacte de oficio por la Administración. b) La formulación y aprobación inicial de los presupuestos del Parque Cultural. c) El nombramiento del personal del Parque, excepto del Gerente. d) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que pretendan realizar las distintas Administraciones y que no estén contenidos en el Plan del Parque o en los distintos instrumentos de uso y gestión del espacio protegido. e) Cualquier otra decisión relevante relativa a la gestión del Parque. 3. Los representantes de los entes locales serán elegidos por aquellos que forman parte del Patronato. En caso de carencia de acuerdo en los plazos que se establezcan, resolverá el Patronato. 4. El Presidente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura de entre los miembros del Consejo Rector. 5. Los municipios, de acuerdo con sus competencias, podrán crear mecanismos propios para el seguimiento del funcionamiento del Parque.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-19

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