Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1998
Independientemente de las acciones concretas que se formulen en el Plan del Parque, la Gerencia del Parque colaborará principalmente en el fomento de: a) La protección del patrimonio natural y cultural. b) La conservación y mejora paisajística. c) El desarrollo de prácticas agrarias experimentales, de proyección didáctica y formativa, respetuosas con el medio ambiente. d) La animación sociocultural. e) La información al público en general. f) Los programas de formación en la pedagogía del patrimonio y su divulgación, principalmente con escolares. g) La recuperación de actividades y manifestaciones culturales tradicionales y el fomento de la artesanía. h) El turismo cultural y ambiental, incluidos los alojamientos de turismo rural. i) La construcción y mantenimiento de senderos, recorridos naturalísticos, culturales y paisajísticos, así como la recuperación y puesta en valor de las vías tradicionales de comunicación.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-22

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