Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 ene 1998
Independientemente de las acciones concretas que se formulen en el Plan del Parque, la Gerencia del Parque colaborará principalmente en el fomento de:
a) La protección del patrimonio natural y cultural.
b) La conservación y mejora paisajística.
c) El desarrollo de prácticas agrarias experimentales, de proyección didáctica y formativa, respetuosas con el medio ambiente.
d) La animación sociocultural.
e) La información al público en general.
f) Los programas de formación en la pedagogía del patrimonio y su divulgación, principalmente con escolares.
g) La recuperación de actividades y manifestaciones culturales tradicionales y el fomento de la artesanía.
h) El turismo cultural y ambiental, incluidos los alojamientos de turismo rural.
i) La construcción y mantenimiento de senderos, recorridos naturalísticos, culturales y paisajísticos, así como la recuperación y puesta en valor de las vías tradicionales de comunicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-22