Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la difusión y publicidad de resultados
Art. 7
En vigor desde 3 may 1995
Las unidades de la Comunidad de Madrid que realizan actividad estadística procurarán la difusión de los resultados de la actividad estadística que realicen y el establecimiento de canales de acceso de los usuarios a los resultados no publicados, con los criterios de interés público, racionalidad de costes y respeto a las leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-7