Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 3 may 1995
A efectos de esta Ley se entiende por actividad estadística la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas y la publicación y difusión de resultados estadísticos.
A efectos de la presente Ley se entiende por estadística pública la realizada por unidades de las Administraciones Públicas.
A efectos de la presente Ley se entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad de Madrid.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-2