Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la transparencia
Art. 4
En vigor desde 3 may 1995
1. En aplicación del principio de transparencia los sujetos que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información completa sobre la protección que corresponda a dichos datos, la finalidad a la que se destinan y el carácter obligatorio o no de la respuesta. Las unidades que realizan actividad estadística están obligadas a proporcionar esa información.
2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley, se deberá hacer constar las características de la actividad estadística que se realiza, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar, y la protección que les dispensa el secreto estadístico.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-4