Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la proporcionalidad
Art. 6
En vigor desde 3 may 1995
Cualquier organismo, ente o departamento encargado de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley, estará obligado a la aplicación del principio de proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-6