Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De la conservación y custodia de la información

Art. 12

En vigor desde 3 may 1995
Los órganos estadísticos conservarán y custodiarán los cuestionarios y otros soportes de la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas en tanto sea necesario, debiendo adoptar las medidas de seguridad que garanticen los principios de esta Ley.
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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-12

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