Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 may 1995
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, rigor y corrección técnica, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.
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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-3

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