Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la proporcionalidad

Art. 6

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En vigor desde 3 may 1995
Cualquier organismo, ente o departamento encargado de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley, estará obligado a la aplicación del principio de proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.
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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-6