Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 15 mar 2019
De conformidad con esta ley, tienen la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o las comunidades en que se integren para los que el desarrollo de un programa de voluntariado suponga una mejora en su calidad de vida, en el reconocimiento o la defensa de sus derechos, en la satisfacción de sus necesidades, en el acceso a la cultura y al deporte, en su entorno o en la promoción e inclusión sociales.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-18