Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 15 mar 2019
1. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes derechos:
a) Seleccionar a las personas voluntarias sin discriminación por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social, de acuerdo con las finalidades y objetivos de la entidad, la naturaleza y las características del programa en que se tienen que integrar y las normas establecidas en la entidad.
b) Suspender y/o desvincular justificadamente a la persona voluntaria de la entidad si incurre en el incumplimiento manifiesto de sus funciones o en la falsedad de los datos o declaraciones aportados, con el objetivo de no poner en peligro el buen fin del programa o de la atención de los destinatarios.
c) Pedir a las personas voluntarias respeto por los valores y la misión de la entidad.
d) Concurrir en las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las diferentes administraciones públicas o entidades privadas.
e) Participar directamente o mediante entidades de segundo nivel de voluntariado en el diseño y la ejecución de políticas de fomento y apoyo al voluntariado.
f) Cualquier otro derecho reconocido por el ordenamiento jurídico referido a la acción voluntaria.
2. Las entidades de voluntariado tienen los siguientes deberes:
a) Disponer de un plan de voluntariado en el que se aglutinen los diferentes programas de voluntariado de la entidad y que recoja los aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad, como el tipo de voluntariado, el proceso de incorporación y desvinculación, la formación necesaria, la disponibilidad mínima y máxima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinación y comunicación, y la persona responsable del voluntariado.
b) Disponer de un itinerario formativo del voluntariado en el que se pueda identificar la formación que la persona voluntaria necesita para desarrollar su tarea dentro de la entidad.
c) Facilitar información sobre la misión, la visión y los valores de la entidad, así como del código ético y de los programas de voluntariado que se desarrollan.
d) Formalizar la vinculación de las personas voluntarias mediante el documento de compromiso.
e) Proveer a las personas voluntarias de una identificación en la que conste, como mínimo, la condición de voluntaria y el nombre de la entidad.
f) Garantizar el seguimiento y apoyo a las personas voluntarias en el desarrollo de su acción, así como que las acciones se desarrollen de acuerdo con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
g) Crear y mantener un registro en el que consten las personas voluntarias, los programas a los que estén adscritas, su dedicación y una descripción de sus tareas, a efectos de poder expedir, en caso de que las personas voluntarias lo soliciten, los correspondientes certificados de participación en los programas de voluntariado.
h) Hacer las gestiones oportunas para que si las personas voluntarias lo solicitan se puedan acreditar las competencias adquiridas en el desarrollo de su acción de voluntariado, mediante los procedimientos que se establezcan.
i) Disponer de un código ético en el que se recoja la acción voluntaria de la entidad.
j) Disponer de seguros que cubran los riesgos y los accidentes a los que puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles a terceros.
k) Resarcir de los gastos que pueda ocasionar la acción voluntaria a las personas voluntarias que lo hayan acordado en el documento de compromiso.
l) Exigir el consentimiento o la autorización expresa y por escrito en los casos en que las personas voluntarias sean menores, tal como prevé el artículo 9.2 de esta ley.
m) Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, cuando esté en funcionamiento, y mantener los datos actualizados de acuerdo con las disposiciones que lo regulen.
n) Aportar a requerimiento de la administración competente en materia de voluntariado cualquier información relativa a sus actuaciones, programas y funcionamiento.
o) Disponer de un protocolo de gestión de conflictos que apueste por fomentar la cultura de la paz y la utilización de metodologías ligadas a la gestión alternativa de los conflictos (GAC).
p) A la hora de determinar las personas destinatarias de la acción voluntaria, no hacer discriminaciones por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
q) En el caso de entidades de voluntariado de menos de 20 personas voluntarias, los deberes a que hacen referencia las letras a) y b) anteriores se podrán delegar en las entidades de segundo nivel de voluntariado a las que pertenezcan, después de haberlos aceptado y acordado entre ambas entidades.
r) En el caso del código ético previsto en la letra i) anterior, las entidades de voluntariado podrán adherirse al de entidades de segundo nivel de voluntariado a las que pertenezcan mediante un acuerdo expreso y adoptando las medidas necesarias para poder aplicarlo.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-15