Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 15 mar 2019
Son competencias de los consejos insulares las siguientes: a) Analizar, promover e impulsar los programas de voluntariado que se lleven a cabo en su ámbito. b) Asistir y asesorar técnicamente a los ayuntamientos en materia de promoción y apoyo al voluntariado. c) Elaborar, aprobar, implantar y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas de voluntariado en su ámbito territorial, mediante los instrumentos más adecuados y tomando como referencia las líneas estratégicas dibujadas en el plan autonómico de voluntariado, velando en todo caso por la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas con la participación de entidades de voluntariado existentes. d) Dar a conocer el voluntariado como forma de participación y fomentar las entidades de voluntariado como agentes de transformación social. e) Conceder ayudas o concertar servicios que puedan realizar las entidades de voluntariado, de acuerdo con sus competencias.
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eli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-23

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