Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 15 mar 2019
1. Las personas destinatarias de programas de voluntariado tienen los siguientes derechos:
a) Recibir la acción voluntaria que respete su dignidad e intimidad personal y familiar y sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier tipo.
b) Disponer de información actualizada y adaptada a su capacidad sobre las actuaciones que les afecten.
c) Conseguir la intervención de los responsables de la entidad de voluntariado en caso de conflictos con la persona voluntaria.
d) Solicitar y obtener la sustitución de la persona voluntaria asignada, si hay causas que lo justifiquen, o bien prescindir de la acción voluntaria, si es lo que piden.
e) Participar activamente en la evaluación de los programas de voluntariado de los que sean destinatarias.
2. Las personas destinatarias de los programas de voluntariado también tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar, siempre que sea posible, con la persona voluntaria, respetando y facilitando su tarea.
b) No ofrecer contraprestaciones, monetarias o en especie, a las personas voluntarias que participen en el programa del que sean destinatarias.
c) Notificar con antelación suficiente a la entidad de voluntariado su intención de dejar de ser destinatarias del programa.
d) No exigir al voluntariado actuaciones y responsabilidades que no correspondan a la naturaleza de la acción voluntaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-19