Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 15 mar 2019
1. La relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado se establece siempre mediante el documento de compromiso. Este documento de compromiso establecerá como mínimo los siguientes puntos:
a) Los derechos y deberes de cada una de las partes, según lo establecido en esta ley.
b) La descripción de funciones, actividades y tiempo de dedicación.
c) El régimen de reembolso de los gastos que el desarrollo de la acción voluntaria pueda ocasionar a la persona que la lleve a cabo.
d) La formación que la entidad establece para desarrollar la acción voluntaria concreta y, en su caso, el itinerario para obtenerla.
e) El protocolo de gestión de los conflictos que se puedan dar entre la persona voluntaria y la entidad.
f) En caso de producirse un cambio de programa o de condiciones, quedará reflejado como un anexo del documento inicial.
g) Las causas y formas de desvinculación de ambas partes, persona voluntaria y entidad.
2. Este documento de compromiso se formalizará por escrito, en dos copias, y, cuando sea necesario, se adjuntarán los certificados y las declaraciones que correspondan según lo que se establece en esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-13