Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 15 mar 2019
1. En todo aquello que no esté previsto en este título, son de aplicación las normas internas de las entidades de voluntariado.
2. Los conflictos que puedan surgir en el funcionamiento propio de la entidad y/o aquellos en los que estén implicados cualquiera de los actores que la configuran se tienen que dirimir a través del protocolo interno para la gestión de conflictos, recogido en los artículos 13 y 15 de esta ley.
3. Una vez seguido el protocolo interno, si el conflicto persiste, las entidades de voluntariado se comprometen a acudir a la mediación externa en las situaciones que lo requieran.
4. En última instancia o, en todo caso, en las situaciones que lo requieran por ley, se acudirá a la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-17