Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 15 mar 2019
1. Los centros educativos pueden establecer acuerdos de colaboración o programas conjuntos con las entidades de voluntariado de manera que especialmente el alumnado tenga una aproximación al mundo del voluntariado desde el ámbito educativo, mediante metodologías como el aprendizaje y el servicio u otras que se puedan desarrollar.
2. Las universidades pueden promover el voluntariado en sus ámbitos de formación, investigación y sensibilización según la normativa sectorial vigente en cada momento. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y la sensibilización de la comunidad universitaria en relación con el voluntariado, y se pueden promover desde la misma universidad o con la participación de entidades de voluntariado. Las universidades pueden establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado llevadas a cabo por su alumnado.
3. La administración educativa y la comunidad educativa de las Illes Balears colaborarán en la identificación de las competencias que se pueden adquirir en el desarrollo de las acciones de voluntariado con el fin de poder establecer un sistema de acreditación de competencias adquiridas.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-20