Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 34En vigor desde 15 mar 2019
De conformidad con esta ley, tienen la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o las comunidades en que se integren para los que el desarrollo de un programa de voluntariado suponga una mejora en su calidad de vida, en el reconocimiento o la defensa de sus derechos, en la satisfacción de sus necesidades, en el acceso a la cultura y al deporte, en su entorno o en la promoción e inclusión sociales.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-18