Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 15 mar 2019
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears: a) Crear, mantener y actualizar el censo de entidades de voluntariado de las Illes Balears, con el objetivo de tener datos reales y actualizados de las entidades, los programas y las personas voluntarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y poder planificar políticas de fomento y apoyo al voluntariado coherente con la realidad. La consejería competente en materia de voluntariado realizará las gestiones oportunas a fin de que dicho censo sea público y accesible. b) Asesorar e informar a las organizaciones que desarrollen programas de voluntariado. c) Coordinar las relaciones en materia de voluntariado con los consejos insulares, con los organismos del Estado y con otras comunidades autónomas o entes públicos competentes en la materia. d) Elaborar, aprobar, implantar y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas de voluntariado en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a partir del plan autonómico del voluntariado elaborado por el Foro Balear del Voluntariado, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas con la participación de entidades de segundo nivel de voluntariado existentes. e) Supervisar y velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de voluntariado. f) Impulsar estrategias formativas para que la acción voluntaria responda con rigor y calidad. g) Sensibilizar a la sociedad en general respecto a los valores del voluntariado, y posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades. h) Llevar a cabo estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado. i) Preservar la independencia del voluntariado. j) Impulsar las medidas de fomento del voluntariado establecidas en esta ley. k) Conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan realizar, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. l) Impulsar el Foro Balear del Voluntariado para que se convierta en el verdadero órgano de consulta, asesoramiento y coordinación en materia de voluntariado en la comunidad autónoma de las Illes Balears. m) Dotar el departamento competente en materia de voluntariado de los medios e instrumentos necesarios para cumplir y desarrollar las tareas incluidas en esta ley. 2. Las competencias que esta ley atribuye al Gobierno de las Illes Balears serán de la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de voluntariado, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a cada consejería en función de la materia.
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eli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-22

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