Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

En vigor desde 25 dic 2005
Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier forma de cesión de uso de los bienes patri­moniales se regirán por las normas de Derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-124

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