Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 124
126 / 170En vigor desde 25 dic 2005
Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de Derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-124