Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

En vigor desde 25 dic 2005
1. Las Consejerías y Organismos Públicos deberán comunicar la celebración de los contratos de ex­plotación y sus incidencias a la Consejería competente en materia de Hacienda para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos. 2. La Consejería que adjudicó el contrato de explotación velará por el cumplimiento de las condi­ciones estipuladas en el mismo.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-125

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