Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 125
En vigor desde 25 dic 2005
1. Las Consejerías y Organismos Públicos deberán comunicar la celebración de los contratos de explotación y sus incidencias a la Consejería competente en materia de Hacienda para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.
2. La Consejería que adjudicó el contrato de explotación velará por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-125